25/04/2019
A partir del 12 de Mayo será obligatorio el control horario y registro de la jornada laboral
El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre establece textualmente la obligación del registro de jornada o control horario de entrada y salida de los trabajadores en dos supuestos:
1.Horas extraordinarias
- El apdo. 5, Art. 35, establece: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
- La empresa se encontrará obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido junto al recibo de salarios.
2.Trabajadores a tiempo parcial
- El apdo. 4 c), Art. 12, establece respecto a los trabajadores a tiempo parcial :“A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”
- El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
- En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Cabe destacar sobre este punto que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa exigiendo a las empresas el registro de la jornada diaria, porque para comprobar con exactitud la realización o no de horas extraordinarias debe conocer la jornada ordinaria diaria de cada empleado, puesto que de lo contrario se produce una indefensión del empleado, ya que la prueba del exceso de jornada depende en exclusiva del empresario.
DeporWin, a través de su módulo de control de acceso, registra los marcajes tanto de clientes como de empleados permitiendo su explotación posterior.
Para adaptarnos a la nueva normativa, hemos creado dos listados específicos para obtener los accesos de un empleado:
- Nuevos listados de control de presencia “C1870 – Resumen de accesos diarios por empleado” y “C1871 – Accesos detallados por empleado” que substituyen a los anteriores (C1257/C1720 y C1258/C1721). En ambos listados se puede filtrar por Puerta y/o Perfil y ambos usan la misma vista “AccesosEmpleados.VST”. En ellos se añade un mejor detalle de los accesos de entrada/salida y su estancia para facilitar la explotación de datos (tanto en formato plantilla como en tabla dinámica) de los registros de accesos de los empleados.